Me divorcio: ¿Qué pasa con la vivienda?

Que los divorcios y separaciones están a la orden del día y que este derecho civil fue una conquista muy importante para nuestra sociedad, no se le escapa a nadie. De hecho, la primera ley que reguló el divorcio en España, se aprobó en el año 1932 durante la II República y fue considerada como una de las más progresistas de Europa.

Estuvo en vigor hasta el 5 de octubre de 1939, fecha en la que se derogó tras el amargo episodio de la Guerra Civil, y tuvieron que pasar casi 42 años para que este derecho, que ahora da la impresión que ha existido siempre, volviese a ser legal. Así, en el año 1981 y bajo el primer gobierno democrático surgido tras la constitución de 1978, se volvió a instaurar en nuestro país.

Según el último estudio publicado del Instituto Nacional de Estadística, en el año 2013 hubo más de 100.000 divorcios o separaciones en España y más de 2.200 en Aragón.

Me divorcio, qué pasa con la casa

Ahora bien, si has hecho uso de este derecho o te lo estás planteando de cara al futuro, debes conocer que independientemente de si se produce de mutuo acuerdo o por medio de una sentencia judicial, uno de los mayores problemas para las parejas que se divorcian es qué hacer con su casa.

Quién se queda con la casa

Si estás viviendo de alquiler con tu pareja, la solución parece relativamente sencilla y bastaría con llegar a un acuerdo con el arrendador para rescindir el contrato de alquiler y que cada uno rehaga su vida por su cuenta.

Divorcio, cada uno por su lado

La cosa se empieza a complicar en el caso de que ambos seáis propietarios de la vivienda. Aquí, lo primero que se tiene en cuenta es si has llegado a un acuerdo con tu pareja para que uno de los dos se quede con la vivienda, bien en propiedad, bien para su uso y disfrute.

En caso de que no lo hubiese, para dilucidarlo, debes acudir a los tribunales y que un juez determine cuál de los dos es el que adquiere el derecho sobre la vivienda. Normalmente, si tenéis niños menores de edad, el que obtenga la custodia será el que disfrute del uso de la casa y si tienes la custodia compartida o tus hijos son mayores de edad en el momento del divorcio o separación, lo habitual es que los jueces den el uso de la vivienda al cónyuge que esté más necesitado, tema habitualmente muy complicado de resolver y que genera un descontento generalizado.

¿Quién paga la vivienda?

La gran mayoría de las parejas en nuestro país, hace frente a la compra de su vivienda firmando un crédito hipotecario con una entidad bancaria.

En el caso de que el préstamo esté a nombre de los dos, ambos estáis obligados a continuar con los pagos al banco hasta saldar la deuda contraída, independientemente de quién tenga el derecho de uso y disfrute de la vivienda, siendo este último el que tiene que asumir los gastos de comunidad, suministros (agua, luz, calefacción…) e impuestos y tasas municipales anuales, como por ejemplo el IBI.

Quién paga la vivienda

Si uno de los dos deja de abonar su parte de las cuotas hipotecarias, la otra parte debe hacer frente al pago para evitar que el banco ejecute la hipoteca. Quedan al margen de esta situación los divorcios o separaciones en régimen de separación de bienes, rupturas de parejas de hecho o cese de la convivencia entre parejas que nunca llegaron a formalizar su relación.

Cómo resolver el crédito hipotecario con el banco

  • La primera opción y la que a priori te resultaría más fácil sería vender la vivienda. De esta forma podrías cancelar la hipoteca con el banco e incluso repartir el dinero sobrante de la operación, pero la verdad es que con la situación inmobiliaria actual, hay muchas parejas que compraron su vivienda con el boom inmobiliario y el importe de venta suele ser inferior al importe pendiente para cancelar el préstamo, con lo cual ambos seguiríais teniendo una deuda adquirida con el banco.
  • En el caso de que uno de los dos os quedéis con la casa comprando al otro su parte, debes conocer que los problemas no terminan aquí si el que se queda con la vivienda no cancela el préstamo constituido inicialmente, ya que, en el supuesto de impago de las cuotas de la hipoteca, el otro no quedará liberado de su responsabilidad con el banco y, por lo tanto, este podría pedir exigir las garantías hipotecarias a ambos. Incluso en muchos casos, el banco declina el constituir un nuevo préstamo a favor del propietario actual de la vivienda, ya que de esta manera conserva las garantías.
  • Otra opción es entregar el piso al banco para finiquitar la hipoteca o dicho de otra manera, la dación en pago. Quizás esta solución sea la más difícil en la actualidad por la coyuntura que estamos viviendo, ya que los bancos no están por la labor de incrementar su ya de por si cuantiosa bolsa inmobiliaria procedente de ejecuciones hipotecarias y promociones de viviendas realizadas en plena burbuja inmobiliaria.

Cómo habrás podido imaginar, las posibles soluciones no son nada sencillas, en la mayoría de los casos, dolorosas y, al final, son los bancos los que te marcan tus opciones, incluso en el caso de que la propiedad de la vivienda haya pasado a uno de los cónyuges por sentencia judicial o extinción del condominio en documento firmado ante notario.

¿Se pueden prevenir estos problemas con antelación?

La verdad es que si decides formalizar una relación con tu pareja es muy difícil plantearte en ese momento que quizás no sea para toda la vida, porque si no tienes esa seguridad seguramente no darás ese importante paso.

Bienes ganaciales, privativos o separación de bienes

Aun así, una de las cosas que puedes valorar y consensuar con tu pareja es el de los distintos regímenes económicos en los que podéis formalizar vuestra relación y que, en caso de futuros problemas conyugales derivados en divorcio o separación, os pueden ayudar a resolver mucho más fácilmente qué pasa con vuestra vivienda.

  • Bienes gananciales. Es el régimen económico del matrimonio en general. Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges a partir del matrimonio se ponen en común, por lo que si te divorcias, se dividirán entre los dos haciendo un inventario para determinar el valor de los bienes y el de las deudas de la pareja.
  • Bienes privativos. Pertenecen exclusivamente a uno de los dos miembros de la pareja porque han sido adquiridos antes de formalizar la relación legalmente, con lo que la propiedad de la vivienda que sea un bien privativo no se verá afectada.
  • Separación de bienes. O dicho de otra manera, lo tuyo es tuyo y lo mío es mío. Todo lo que aportes antes del matrimonio será tuyo y lo que adquieras después también te seguirán perteneciendo, con lo que se ahorran bastantes conflictos posteriores.

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