Tras el revés recibido por el Tribunal Constitucional sobre el polémico impuesto conocido como Plusvalía Municipal, el que cobran los ayuntamientos a los propietarios por la revalorización de una vivienda cuando se vende, pero que también se paga al recibir una herencia o una donación.
El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto-Ley que adaptará el impuesto sobre la plusvalía municipal a la sentencia del Tribunal Constitucional y que permitirá a los contribuyentes elegir entre dos métodos de cálculo, el que más les beneficie.
¿Qué es la Plusvalía municipal?
Para poder entender la sentencia del Tribunal Constitucional, primero debemos saber qué es la Plusvalía Municipal en Zaragoza.
Este impuesto queda a cargo de los ayuntamientos y se debe pagar siempre que se produce la transmisión de un inmueble:
- En las compraventas, el vendedor.
- En las donaciones, el donatario.
- En las herencias el heredero.
¿Qué supone para las arcas municipales?
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es la segunda fuente de financiación municipal, solo por detrás del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Así, según los últimos datos disponibles, supuso más de 2.600 millones de euros, en términos porcentuales entre un 2 % y un 6 % de los ingresos de los ayuntamientos.
¿Qué dijo la sentencia del Tribunal Constitucional?
La sentencia del Tribunal Constitucional, que se conoció el pasado 26 de octubre, establece la anulación de la plusvalía municipal.
La decisión se suma a las otras tres anteriores sentencias en un período de cuatro años en contra del impuesto.
Se ha considerado que el cálculo del impuesto es inconstitucional al entender que el sistema de cómputo objetivo no se corresponde con la realidad, afectando al principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución.
Con ello, se ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del texto de la ley de las haciendas locales, que establecen los parámetros para calcular la Plusvalía.
El motivo es que la base imponible siempre produce un aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de su propia existencia y cuantía real.
¿Qué ha aprobado el Gobierno finalmente?
El Ministerio de Hacienda, dirigido por María Jesús Montero, va a adaptar el tributo a las fluctuaciones del precio de la vivienda. De esta forma, se intentará ajustar la ganancia real y la realidad del mercado inmobiliario, tal y como ha exigido Tribunal Constitucional en su sentencia.
Una de las principales modificaciones es que este impuesto se va a poder generar de dos maneras diferentes. Por un lado, a través de unos nuevos coeficientes para aplicar al valor catastral. Estos se actualizarán de manera anual, con el objetivo de que recojan la verdadera situación del mercado. Y, en segundo lugar, también se podrá fijar valorando la diferencia entre el valor de compra y la de venta.
En la mayoría de los casos será más favorable para los ciudadanos optar por la segunda opción.
El objetivo del cambio es, sobre todo, que aquellos contribuyentes que no están obteniendo una ganancia por la venta del bien inmueble, queden exentos de pago. Hasta ahora, se consideraba que siempre había beneficio, independientemente de la situación del mercado.
Además, se va a dar cierto margen a los ayuntamientos para que puedan ajustar el impuesto a la realidad de cada municipio, pudiendo corregir el valor catastral del suelo a la baja, hasta un 15%.
¿Cuándo entrará en vigor el nuevo real decreto en Zaragoza?
El Ministerio de Hacienda aprobó este Real Decreto ayer, un día antes de la fecha habitual, por la urgencia del mismo, ya que es un tributo de gran importancia para las finanzas de las entidades locales. Hoy martes 9 de noviembre de 2021 entra en vigor.
Sin embargo, los Ayuntamientos que tengan establecido el impuesto tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del decreto-ley para adecuar sus normativas al nuevo marco legal.
¿Qué dice el ayuntamiento de Zaragoza por ahora?
Ante esta situación, y como medida cautelar hasta conocer el contenido exacto de la Sentencia, si estás obligado a tributarlo y aún no has procedido a su pago, deberás limitarte a presentar declaración tributaria, en la que comuniques los aspectos concretos de la transmisión realizada.
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