Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón

¿Vas a recibir una herencia o donación? Seguro que no te sorprende saber que deberás de tributar por ello. A continuación te explicamos los aspectos fundamentales de este impuesto y te ofrecemos el manual completo.

¿Qué es y qué diferencia hay entre el Impuesto de Sucesiones y el de Donaciones?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal cuya gestión y recaudación está cedida a la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común (BOE 19 de diciembre de 2009).

El Impuesto de Sucesiones grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento de una persona física por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

El Impuesto de Donaciones ha de presentarse cuando una persona, en vida, cede gratuitamente bienes o derechos a otra persona física o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito inter vivos.

También aplica este Impuesto en el caso de percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros de vida, cuando el contratante sea una persona distinta del beneficiario.

¿Quién debe de pagar este Impuesto?

La persona que deberá asumir este Impuesto es la que recibe los bienes o derechos. Es decir, en el caso de adquisiciones por causa de muerte, los herederos o legatarios. En caso de Donaciones y otras trasmisiones inter vivos, el donatario o el favorecido por ellas. Si se trata de seguros de vida, el beneficiario de los mismos.

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¿Cuándo tendré que declarar en Aragón?

Si, en tu caso, te encuentras en una de estas dos situaciones:

  • Sucesiones: Si el fallecido ha tenido su residencia habitual en Aragón un mayor número de días durante los cinco años transcurridos antes del fallecimiento y, además, los herederos son residentes en España.
  • Donaciones:
    1. Si recibes por donación un bien inmueble situado en Aragón.
    2. Si recibes una donación de cualquier otro bien y tienes tu residencia habitual en Aragón un mayor número de días durante los cinco años transcurridos antes del devengo.

¿Cómo se paga?

Mediante una autoliquidación. En Aragón el régimen de autoliquidación del impuesto es obligatorio (artículo 34.4 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).

Existen una serie de aplicaciones informáticas que te ayudarán en la confección de tu autoliquidación.​​​​

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¿Qué documentación necesito para autoliquidar el Impuesto?

  • Certificado de Defunción: Lo podrás conseguir en el Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento.
  • Certificado de Actos de Últimas Voluntades: Lo deberás solicitar en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, para lo que será necesario adjuntar el certificado de defunción del fallecido. Este documento indicará si la persona fallecida había otorgado o no testamento y ante qué Notario. Si se hubiese otorgado testamento y el heredero no tuviera una copia autorizada, deberá solicitarla en la Notaría correspondiente.
  • Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento: Tendrás que solicitarlo en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, para lo que te pedirán igualmente el certificado de defunción. Se trata de un documento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato, se hará constar expresamente en dicho certificado.
  • Si el fallecido no otorgó testamento, necesitarás acudir a una Notaria para obtener el Acta de notoriedad (declaración de herederos).

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La autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones podrá efectuarse mediante documento público o privado.

Si la efectúas mediante documento público, deberás acudir a una Notaría para otorgar la escritura pública de manifestación y aceptación de herencia, en la que se recogerá el inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones de contenido económico pertenecientes al fallecido.

Si decides efectuarla mediante documento privado, deberá elaborarse un documento que contenga los datos identificativos del fallecido y sus herederos, así como un inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones con la valoración de los mismos.

En Landa Propiedades contamos con un departamento jurídico propio que podrá resolver todas tus dudas y ayudarte con la tramitación del Impuesto. ¡Ponte en contacto con nosotros!

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