17 de agosto de 2021

Cómo reclamar la plusvalía municipal en Zaragoza

¿Has vendido, durante los 4 últimos años, un inmueble por menos de lo que te costó y, sin embargo, pagaste la plusvalía municipal al Ayuntamiento de Zaragoza? Tenemos buenas noticias para ti: Es posible que puedas recuperar tu dinero.

Si has vendido una propiedad en los últimos 4 años o la has adquirido por herencia o donación, has pagado la plusvalía municipal y la has vendido por menos de lo que te costó, estás en tu derecho de reclamar el importe pagado al Ayuntamiento de Zaragoza y podrás recuperar hasta el 100% de tu dinero.

Recientemente, hemos recibido la noticia por parte del Ayuntamiento de Zaragoza de que no se cobrará el Impuesto de Plusvalía si las escrituras acreditan que no ha habido incremento de valor en la transmisión. Por tanto, por primera vez, se ofrece la posibilidad al ciudadano de demostrar, mediante escrituras, si existe o no un incremento.

Solo en el caso de que exista incremento, se procederá a autoliquidar el impuesto. Si se ha producido una minusvalía, el ciudadano no va a tener que abonar nada y su obligación fiscal quedará reducida a una mera declaración tributaria.

La consejería de Presidencia, Hacienda e Interior trabajan en una aplicación que, previsiblemente, se lanzará el próximo mes de septiembre, para que los ciudadanos puedan autoliquidar el impuesto a través de la página web municipal.

El proceso es mucho más sencillo de lo que piensas. Hemos recopilado las preguntas que recibimos con más frecuencia por parte de nuestros clientes sobre este asunto:

¿Qué es la plusvalía municipal?

La plusvalía municipal, también conocida como Impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana, es un tributo local te cobra el Ayuntamiento cuando realizas la venta de un inmueble.

Dicho impuesto grava el incremento del valor del terreno sobre el que se encuentra el inmueble desde la fecha de adquisición hasta la fecha de transmisión del mismo.

Se da por supuesto que siempre se ha producido un incremento de valor, pero no siempre es así.

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¿En qué situaciones se reclama?

Siempre que la venta o trasmisión del inmueble se produzca por un valor inferior al de adquisición.

¿Quién puede reclamar la plusvalía municipal?

Podrán reclamar el pago de la plusvalía las personas que hayan pagado el impuesto y en los siguientes casos:

  • Al realizar una compraventa: Lo paga el vendedor.
  • Al adquirir un inmueble por herencia o donación: Lo paga el heredero o donatario.
  • Dación en pago o ejecución hipotecaria con adjudicación bancaria.

¿Cuánto puedo recuperar?

La cantidad de dinero que puedes recuperar al reclamar el pago de tu plusvalía puede ser hasta el 100% del importe pagado. Es una cantidad muy variable, pero la media suele ser de 6.000 €.

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¿Cuál es el plazo para la recuperación?

Podrás reclamar la devolución de lo pagado por este impuesto si la transmisión se ha producido en los últimos 4 años. Si es anterior, habría prescrito.

¿Qué documentación se necesita?

Para proceder a la reclamación de la plusvalía necesitas presentar la siguiente documentación:

  • La escritura de compraventa que se realizó en el momento de compra del inmueble.
  • La escritura de compraventa que firmaste cuando lo vendiste.
  • Justificante de haber pagado el impuesto de plusvalía.
  • Copia de tu DNI.

¿A quién se realiza esta reclamación?

Deberás hacer la reclamación del importe pagado por la plusvalía municipal al Ayuntamiento al que se pagó el impuesto, es decir, al Ayuntamiento de Zaragoza.

¿Cómo es el proceso de reclamación?

Una vez presentada la reclamación, el Ayuntamiento tiene un plazo de 6 meses para resolverla.

Si tu solicitud es aceptada, recuperarás tu dinero directamente.

Si la rechazan, deberás acudir a la vía judicial. Este es el paso más lento, ya que depende del propio Juzgado (aproximadamente 18 meses).

¿Puedo reclamarla si he tenido una dación en pago?

La respuesta es . Si has liquidado tu hipoteca con una dación en pago y te cobraron el impuesto de plusvalía municipal, puedes reclamar la totalidad de lo pagado por este impuesto.

El artículo 105.1.c del Decreto-legislativo 2/2004 declara exento de aplicar este impuesto en aquellas viviendas habituales que se hayan transmitido con motivo de una dación en pago o de ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

¿Y en caso de una ejecución hipotecaria?

Si has sufrido una ejecución hipotecaria judicial o notarial de tu vivienda habitual y te cobraron el impuesto de plusvalía, también lo puedes reclamar.

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Si tienes más preguntas sobre cómo reclamar la plusvalía municipal en Zaragoza o quieres que te ayudemos con el proceso, ponte en contacto con nosotros.

Te ofrecemos una asesoría inmobiliaria gratuita para que puedas aclarar todas tus dudas.

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