Cuando decidimos vender un piso en Zaragoza, son muchos los papeles que hay que tener en regla para que así, el comprador conozca todos los datos antes de adquirir la vivienda. Como sabemos que es un tema complejo y que preocupa a los vendedores queremos responder a todas tus preguntas.
Hoy queremos responder a las preguntas más frecuentes con las que nos encontramos en Landa Propiedades: ¿cuáles son los trámites que sí son obligatorios para vender mi propiedad? ¿Cuáles son recomendables, pero no obligatorios?
Los documentos obligatorios para la venta
Los documentos que necesitarás de forma obligatoria para vender tu piso son los siguientes:
El documento de identidad (DNI)
Para poder firmar la compraventa, hay que identificarse como para cualquier otro trámite que tengas que realizar en nuestra vida. Parece obvio, pero muchas veces por los nervios o por descuido, algo tan importante como el DNI se nos puede olvidar. En caso de no tener DNI deberás presentar la tarjeta de residencia.
También te recomendamos que mires la fecha de caducidad del DNI, ya que si está caducado, el notario tampoco te dejará firmar.
Titularidad de la propiedad
Es imprescindible presentar la escritura de compraventa de la casa o el documento de adjudicación si, por ejemplo, se trata de una vivienda heredada.
En el caso de que los vendedores sean una pareja casada con separación de bienes, este documento también se tendrá que presentar en el momento de la firma, junto con el título de propiedad.
Certificado de eficiencia energética
El certificado energético es un documento que indica el nivel de consumo de energía que tiene la vivienda y cuán eficiente es a nivel energético. Se trata de un documento oficial redactado por un técnico competente que incluye toda la información sobre las características energéticas de la vivienda. Tiene una duración de 10 años.
Certificado de estar al corriente de pago de los gastos de comunidad
El certificado que indica que no tienes gastos o derramas pendientes con tu comunidad de vecinos. Se lo puedes solicitar al presidente o al administrador de fincas de tu comunidad.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) es un tributo que pagan anualmente todos los que son propietarios de un piso. Al vender, tendrás que presentar el recibo del IBI del año en curso o del año anterior, en el caso de que aún el ayuntamiento no te haya girado el cobro.
Ten en cuenta que el recibo del IBI que corresponde al año que vendes la casa te lo girarán a ti, porque eres el que aparece como dueño de la vivienda el día 1 de enero.
Las últimas facturas de suministros del piso
Además del último recibo del IBI, también tendrás que aportar una fotocopia de las últimas facturas de suministros: agua, luz, gas y la tasa de basuras del ayuntamiento.
Certificado de deuda pendiente y cancelación registral
Si en el momento de vender la vivienda tienes una hipoteca, tendrás que aportar el certificado en el que se especifica el importe que se debe al banco.
Si, por el contrario, ya no estamos pagando hipoteca, pero la hipoteca todavía aparece en la Nota Simple, debemos cancelarla en el Registro de la Propiedad. En la Nota Simple siempre deberá aparecer que la vivienda está libre de cargas.
Otros documentos que pueden pedirte
Estos documentos no son obligatorios, pero en ocasiones pueden pedírtelos:
Planos de la vivienda
Muchos compradores piden los planos de la vivienda para hacerse a la idea del espacio, saber exactamente los metros que tiene cada habitación y para saber si la vivienda ha experimentado cambios en cuanto a distribución.
Certificado de Inspección Técnica del Edificio (ITE)
La inspección técnica de edificios (ITE) es una evaluación por la que deben pasar todas las fincas que cumplen con una antigüedad de más de 45 años.
Este documento sirve para comprobar que el edificio esté en buenas condiciones, sobre todo si se trata de un bloque de viviendas antiguo que precise de algún tipo de mantenimiento.
Si tu finca tiene esta cantidad de años y ha pasado la ITE, solo tendrás que pedirle una copia al presidente de la comunidad o al administrador. Si aún no ha recibido la inspección, pero cumple con la antigüedad requerida, es obligatoria su presentación. Aunque, existe una excepción a la regla: si el comprador te exonera de su presentación de forma fehaciente y ante el notario podrás vender el piso.
*Como has podido verificar, son numerosos los documentos que hay que presentar para poder vender una vivienda. ¿No sería más fácil ir acompañado de un profesional inmobiliario que conoce esta documentación como la palma de su mano y que te va a poder ayudar con cualquier problema que surja?