Desde este mes de septiembre, el comprador de una vivienda heredada podrá estar tranquilo.
Una de las consecuencias de la Covid-19 es el incremento en las tramitaciones de herencias y, como consecuencia, el mercado inmobiliario ha visto incrementada su oferta.
Qué dice exactamente el artículo 28 de la Ley Hipotecaria
El reciente derogado artículo 28 de la Ley Hipotecaria dice lo siguiente:
«Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a terceros hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptuándose las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos»
La limitación establecida por este artículo, entorpecía algunas operaciones. Como la Ley justifica en su preámbulo: «Los supuestos que eventualmente este artículo está llamado a proteger son muy residuales en comparación con el perjuicio que ocasiona en la sucesión de colaterales y extraños y la perturbación del tráfico, generando situaciones antieconómicas».
A este artículo también se le conoce como Ley de Cuba y forma parte de la Ley Hipotecaria que fue aprobada en 1946.
En su momento tuvo sentido, porque permitía que los hijos de españoles emigrados tuvieran tiempo de regresar a España cuando sus padres fallecían y así poder reclamar su parte de la herencia.
En nuestra opinión, la derogación del artículo 28 era necesaria, porque con el actual sistema jurídico causaba un mayor perjuicio que beneficio.
A partir de ahora, las viviendas heredadas se pueden vender inmediatamente sin esta limitación y por el precio de mercado.
Antes, la existencia de esta Ley, llevaba a una disminución del valor de este tipo de viviendas, porque el comprador solía exigir que el precio fuese inferior o directamente rechazara su compra.
Otras muchas veces, la propiedad quedaba paralizada sin entrar en el mercado durante dos años.
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Beneficios para comprador y vendedor
Antes, si alguien moría sin hijos y su casa la heredaban sus hermanos o herederos indirectos, si decidían vender la vivienda, la propiedad posterior no sería realmente del comprador hasta que transcurriera un periodo de dos años, porque podía aparecer en ese tiempo un hijo ilegítimo que reclamara su parte.
La posibilidad de que apareciera una persona con mayor derecho en la herencia que pudiera reclamarlo existía si quien heredó y pretendía vender no era heredero forzoso del propietario difunto. Esto suponía un riesgo para el comprador, que no tenía plenamente garantizada su adquisición hasta los dos años.
Como consecuencia, el comprador se encontraba en muchas ocasiones ante la dificultad de obtener una hipoteca por parte de las entidades bancarias.
Con la derogación de esta Ley, se evita la limitación de tener que esperar esos dos años desde la fecha de fallecimiento para convalidar la inscripción registral de los herederos no forzosos, dando vía libre a la venta de todas las viviendas heredadas por herederos no forzosos.
En Landa Propiedades, somos expertos en todo lo relacionado con la venta de viviendas heredadas. Si es tu caso, ponte en contacto con nosotros, te acompañaremos durante todo el proceso.