¿Se puede vender un piso alquilado en Zaragoza? Es una pregunta muy habitual entre muchos de nuestros clientes que quieren vender su vivienda. A continuación puedes encontrar todas las respuestas.
El propietario que quiere vender una vivienda que está alquilada está en pleno derecho de hacerlo. Ya sea porque el propietario necesita liquidez, porque quiere realizar cualquier tipo de inversión o por cualquier motivo.
Se trata de una realidad a la que se enfrentan muchos inquilinos.
Nada puede impedirle a un propietario vender su vivienda, pero es normal que al inquilino le surjan muchas preguntas. ¿Podrá el inquilino seguir viviendo en la casa si se realiza la venta? ¿Está el inquilino obligado a dar acceso al propietario para que enseñe la vivienda a posibles compradores? ¿Tiene el inquilino alguna preferencia a la hora de comprar?
¿Se puede vender un piso alquilado en Zaragoza si el inquilino sigue viviendo en él?
La respuesta es sí. El propietario puede vender la vivienda, aunque el inquilino esté viviendo en ella todavía.
De todas formas, lo más normal es que el propietario lo comunique al inquilino debidamente y a tiempo, informándole también de la situación en la que quedará el alquiler.
El plazo que tiene el propietario para notificar al inquilino la venta de la vivienda es, como mínimo, de 30 días antes de la fecha de compraventa.
Esta comunicación puede hacerse de forma verbal, pero es conveniente realizarla también por escrito, indicando el precio, plazo y cualquier otra información que se considere relevante.
¿El inquilino tiene alguna preferencia a la hora de comprar la vivienda?
Sí, el inquilino tiene preferencia a la hora de adquirirla.
De hecho, ese es el motivo por el que el propietario está obligado a comunicar el precio de la vivienda al inquilino.
El inquilino podrá adquirir la vivienda siempre y cuando sea capaz de igualar las condiciones propuestas por el vendedor, y siempre que el inquilino no haya firmado un contrato de arrendamiento en el que figure que renuncia a su derecho de preferencia.
Por su parte, el comprador de la vivienda también tendrá que estar informado sobre la existencia de un inquilino y un contrato de alquiler vigente. El nuevo propietario tendrá que respetarlo, por lo menos, hasta que finalice.
¿Tiene obligación el inquilino de dar acceso a la vivienda para las visitas?
El inquilino no está obligado a dar acceso a la vivienda.
El propietario no podrá acceder a la misma sin su consentimiento. La decisión de dar acceso o no a la vivienda para las visitas es una decisión personal del inquilino. De todas formas, aunque no pueda enseñarse, sí se puede vender igualmente.
¿Se puede echar al inquilino de la vivienda para venderla?
No, no podrás echar al inquilino para vender el piso.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) obliga al nuevo comprador a continuar con el contrato de alquiler hasta que finalice.
Además, deberás tener en cuenta que los contratos de arrendamiento tienen una duración mínima de 5 años si el arrendador de la vivienda es una persona física y 7 años si es una persona jurídica.
Tendrás que cambiar la titularidad del contrato a favor del nuevo propietario, siempre y cuando esté avisado de la situación. Otra solución es negociar con el inquilino para que deje la vivienda.
¿El inquilino está obligado a dejar el piso si finalmente se vende?
Depende. Todo dependerá de la decisión que tome el nuevo propietario y de la situación de la vivienda.
Si la vivienda y el contrato de alquiler están debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad, el comprador estará obligado a asumir el contrato de arrendamiento. Esto significa que el inquilino podrá vivir en ella hasta que finalice el mismo.
Otra situación que puede darse es que el piso esté inscrito en el Registro, pero que el contrato de alquiler no. En ese caso, el nuevo propietario tendrá que subrogar los derechos y obligaciones del arrendador durante los primeros 5 años de vigencia del contrato (si es persona física) o 7 años (si es persona jurídica). Si el contrato tiene una duración superior a 5 años, solo se tendrá que soportar el tiempo que quede hasta alcanzar ese plazo de tiempo. Además, el arrendatario tendrá que ser indemnizado con la cantidad equivalente a una mensualidad por cada año de contrato que, superado el plazo, falte cumplir.
Y la tercera situación se da cuando ni el contrato de arrendamiento ni el piso están inscritos en el Registro. En este caso, el nuevo propietario tendrá derecho a dar por finalizado el contrato de alquiler en cuanto se cierre la compraventa de la vivienda. El inquilino, por su parte, tendrá la opción de solicitar una indemnización por daños y perjuicios, pero será preciso que abandone la vivienda en el plazo de 3 meses.
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