Reparto de herencia en Aragón cuando no existe testamento

¿Nunca te has preguntado qué sucede cuando una persona fallece sin haber dejado un testamento? Aunque lo aconsejable es dejar hecho siempre el testamento, puede ocurrir que una persona fallezca sin haberlo hecho.

Resulta sorprendente, pero muchas personas asocian este trámite con la muerte y no lo hacen por temor a morir. El hecho de no dejar el testamento realizado puede traer consecuencias desagradables para los posibles herederos, ya que hay que tener en cuenta que, si una persona fallece sin testamento, la ley será la encargada de determinar quiénes deber ser los herederos finales y esto a su vez implica que serán los responsables de pagar los impuestos correspondientes a la herencia, inscribir los bienes en el registro de la propiedad y un sinfín de cuestiones.

En el artículo de hoy queremos explicarte todo lo que debes saber sobre la herencia sin testamento en Aragón.

¿Qué es la sucesión intestada?

En Aragón, cuando falta total o parcialmente el testamento de una persona que ha fallecido, tiene lugar la apertura de la sucesión intestada, también denominada sucesión legal.

Dicho de otra manera, la sucesión intestada se puede definir como el llamamiento que la ley hace a determinados parientes del testador o al Estado cuando este muere sin testamento.

Línea sucesoria en Aragón

Descendientes

Si el fallecido tenía hijos o descendientes, estos son los primeros llamados a heredar. Si estos no pudieran heredar porque han muerto o porque un juez los ha declarado ausentes o indignos, serán los descendientes de estos los que encabecen el orden hereditario.

Para entenderlo mejor veamos un ejemplo. Si el fallecido tenía tres hijos, en ese caso heredarían un tercio cada uno. Sin embargo, imaginemos que el tercer hijo que, a su vez, tenía dos hijos (los nietos del causante) está muerto. En este segundo caso, heredarían los hijos un tercio cada uno, y a los dos nietos les correspondería el último tercio.

Ascendientes

Si el fallecido no tenía descendientes, los siguientes a ser llamados son los ascendientes. En primer lugar, el padre y la madre del fallecido. Pero, si faltan estos, serán llamados los demás ascendientes. Eso sí, en ese caso, la herencia se dividirá por la mitad y se distribuirá una parte a la línea paterna y otra a la materna.

Cónyuge

En caso de no haber descendientes ni ascendientes, heredará el cónyuge viudo que, en los dos casos anteriores, ya estaba amparado por el usufructo viudal universal.

Y cuidado, hemos dicho cónyuge, de manera que se excluye de este derecho a suceder todos los casos de divorcio, nulidad del matrimonio, o separación por sentencia judicial. También se excluyen los casos que se encontraran en trámites de divorcio, declaración de nulidad o separación.

En lo que respecta a las parejas estables no casadas o parejas de hecho, tampoco están llamadas a suceder. Eso sí, el Código del Derecho Foral de Aragón (CDFA) les prevé el derecho al mobiliario, útiles e instrumentos de trabajo constituyentes del ajuar, así como el derecho a residir gratuitamente en la vivienda habitual durante un año.

Parientes colaterales

En este caso serán llamados a suceder los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Es decir, hermanos, hijos y nietos de hermanos, tíos y primos.

Al igual que con los descendientes, los hermanos heredan por partes iguales y, en caso de faltar alguno, pasará a sus descendientes por estirpes.

Comunidad Autónoma de Aragón

En el caso de que el fallecido no tuviera parientes dentro del cuarto grado de parentesco, será a llamar a heredar la Comunidad Autónoma de Aragón, quien tiene la obligación de destinar los bienes a establecimientos de asistencia social de la Comunidad Autónoma, preferiblemente los establecidos en el municipio del último domicilio del causante.

Hospital de Nuestra Señora de Gracia

Existe una curiosidad relativa a aquellos enfermos que fallezcan en el Hospital de Nuestra Señora de Gracia y sin herederos. En ese caso, el Hospital heredará los bienes que deberá destinar a la mejora de las instalaciones y condiciones de asistencia del Hospital.

Sin embargo, en Aragón las curiosidades no se quedan ahí, existen además otras cuestiones especiales para determinados bienes:

Recobro de liberalidades

En el caso de no haber descendientes, los ascendientes, hermanos e hijos y nietos de hermanos, tienen derecho a recibir los bienes que en su momento hubieran donado al fallecido y que todavía se encuentren en la herencia en el momento del llamamiento a la sucesión.

Bienes troncales

Los bienes troncales son aquellos que provienen de la familia; su sucesión está pensada para que no se vaya a otras familias.

Como has podido comprobar una herencia sin testamento es algo mucho más complejo de lo que todos nos podemos imaginar. Si acabar de heredar una vivienda y no sabes por dónde empezar, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, somos expertos en gestionar este tipo de situaciones.

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